CONDICIONES GENERALES DE VENTA DE KRAFT CURING SYSTEMS GMBH
Parte 1. Cláusulas generales
Para la venta de sistemas, componentes de sistemas y piezas de recambio, así como para el suministro de los mismos, entre la empresa KCS GmbH y el cliente en cuestión, se aplican exclusivamente estas condiciones generales, salvo que sean modificadas mediante acuerdo expreso y por escrito entre las partes.
Tanto la oferta como su aceptación, la confirmación del encargo y la compra de cualquier producto están sujetas a las presentes condiciones. Se excluye la aplicación de cualesquiera condiciones o cláusulas del comprador que modifiquen este contrato; solo serán de aplicación para la empresa KCS GmbH cuando esta dé su consentimiento por escrito.
Las presentes cláusulas, en su versión válida actual, constituyen la base para cualquier operación comercial que en adelante tenga lugar entre KCS GmbH y el comprador, y excluyen cualquier otro acuerdo.
Parte 2. Condiciones generales de suministro de Kraft Curing Systems GmbH (en adelante «KCS GmbH»)
I. Generalidades
1. Las siguientes Condiciones generales de suministro regulan la venta de sistemas, componentes de sistemas y piezas de recambio, así como el suministro de los mismos, entre la empresa KCS GmbH y el cliente en cuestión. Se excluye expresamente la aplicación de cualesquiera otras cláusulas, en particular cualesquiera condiciones formularias de compra del cliente. Solo serán vinculantes para la empresa KCS GmbH cuando esta dé su confirmación expresa por escrito.
2. El cliente deberá asegurar en el lugar de la instalación las condiciones indispensables para que sea posible la entrega de los sistemas, componentes de sistemas y piezas de recambio en cuestión; en caso contrario, el cliente incurrirá en demora de la aceptación.
En caso de encontrarse el cliente en demora de la aceptación en la fecha de vencimiento del pago, estará no obstante obligado al pago del precio de compra acordado. En estos casos KCS GmbH procederá al almacenaje del objeto u objetos, asumiendo el cliente el riesgo y los costes del mismo. A petición del cliente, KCS GmbH contratará un seguro que cubra dicho(s) objeto(s), con gastos a cargo del cliente.
Si una vez transcurrido un plazo razonable desde la confirmación del encargo por parte del cliente, no se cumplen las condiciones indispensables para la entrega en el lugar de la instalación, KCS GmbH tendrá derecho a establecer un último plazo para que el cliente cumpla con las condiciones indispensables en el lugar de la instalación. Si concluyese dicho plazo sin acción alguna, la empresa KCS GmbH tendrá derecho a desistir del contrato y a reclamar al cliente, además del precio de compra, una indemnización por el perjuicio sufrido por haber depositado su confianza en el cumplimiento del contrato.
3. Cuando se haga referencia en las presentes Condiciones generales de suministro, el término «por escrito» tendrá el siguiente significado: mediante documento escrito firmado por ambas partes, o bien mediante un escrito, fax, correo electrónico u otra forma acordada entre las partes.
4. Las presentes Condiciones generales de suministro serán de aplicación tanto para empresas en los términos del art. 14 del Código civil alemán (BGB) como para personas jurídicas de derecho público y patrimonio especial de derecho público.
II. Oferta
1. En tanto KCS GmbH envíe o ponga a disposición del cliente documentos en el contexto de la tramitación del contrato, estos seguirán siendo de su propiedad y no podrán reproducirse ni transmitirse a terceros sin el consentimiento de KCS GmbH.
2. Las reproducciones de planos offset tienen únicamente fines ilustrativos; KCS GmbH se reserva el derecho a modificar el diseño y la forma.
3. Los documentos pertenecientes a una oferta en cuestión, tales como dibujos, planos, indicaciones de pesos y medidas o datos sobre procedimientos, consumo o potencia, únicamente serán vinculantes en tanto se indique expresamente su carácter vinculante en la confirmación del encargo.
III. Alcance del suministro
1. En cuanto al alcance del suministro, será determinante el contenido de la confirmación escrita del encargo por parte de KCS GmbH.
2. KCS GmbH se reserva el derecho a realizar cambios y modificaciones en cuanto al diseño, los materiales a emplear y la ejecución, siempre que esto no suponga cambios sustanciales en el objeto de suministro y que la modificación sea aceptable para el cliente.
IV. Precios y pagos
1. Salvo que se acuerden otros términos por escrito, todos los precios son válidos con suministro desde la fábrica de Lindern y se indican en euros incluyendo la carga en fábrica pero sin incluir el embalaje ni el transporte. A los precios se añadirá el impuesto sobre el valor añadido en la cuantía prevista por la ley a fecha de emisión de factura.
2. Cuando por causas no imputables a KCS GmbH medien más de 12 meses entre la confirmación del encargo y la fecha de entrega, las partes tendrán derecho a renegociar un aumento de precio.
3. En caso de que el cliente solicite modificaciones del contrato una vez confirmado el encargo, KCS GmbH tendrá derecho a reclamar al cliente el pago de los costes adicionales ocasionados por dichas modificaciones, siempre que las causas de modificación del contrato no sean atribuibles a KCS GmbH.
4. Salvo que se acuerden otros términos por escrito, el pago se realizará en efectivo y sin descuento en el lugar que determine KCS GmbH, y se efectuará:
a) en contratos que tengan por objeto el suministro de sistemas o componentes de sistemas, acreditando la concesión de un crédito documentario irrevocable que tenga en cuenta para la suma concedida las siguientes condiciones de pago:
– 30% al recibir el cliente la confirmación del encargo,
– 60% al efectuarse la carga del objeto de compra y presentarse al cliente la carta de porte,
– 10% una vez transcurridos diez días desde la correcta puesta en marcha y como máximo transcurridos 90 días desde la carga del objeto.
b) en contratos que tengan por objeto el suministro de componentes de maquinaria, el pago deberá realizarse sin descuento en un plazo de 10 días desde la fecha de factura.
c) en contratos que tengan por objeto la realización de tareas de servicio técnico y la prestación de otros servicios, el pago deberá realizarse sin descuento transcurridos 10 días desde la fecha de factura. No se concederán descuentos por pronto pago.
5. El cliente solo podrá incrementar el precio por aquellas cantidades que sean indiscutibles, hayan sido determinadas judicialmente o reconocidas por parte de KCS GmbH. El cliente no tendrá derecho de retención alguno por deudas impugnadas.
6. Con independencia del medio de pago empleado, el pago solo se considerará efectuado cuando se realice de forma irrevocable el abono en la cuenta empresarial especificada por KCS GmbH.
7. En caso de retrasarse el cliente en el pago, KCS GmbH podrá reclamar intereses de demora desde la fecha de vencimiento del pago. Se aplicará un tipo de interés de 8 puntos porcentuales por encima del tipo establecido para la facilidad marginal de crédito por el Banco Central Europeo y aplicable en el momento de vencimiento de los pagos.
8. En caso de retraso en el pago, KCS GmbH podrá, previa notificación por escrito al cliente, suspender el cumplimiento de sus propias obligaciones hasta la recepción de los pagos. En caso de que el cliente se retrasase en el pago por un período de más de tres meses, KCS GmbH tendrá derecho a desistir del contrato mediante notificación por escrito al cliente y a reclamar de este una compensación por los daños y perjuicios ocasionados, si bien dicha compensación no podrá exceder el precio de compra acordado.
V. Entrega, transmisión de riesgos
1. Las cláusulas de entrega acordadas deberán interpretarse de conformidad con los INCOTERMS en vigor en la fecha de formalización del contrato. A falta de cláusulas de entrega específicas, se entenderá la entrega del objeto de suministro como «Franco transportista» (FCA), en Lindern.
2. En caso de que, en una entrega FCA en Lindern, KCS GmbH se comprometa a enviar el objeto de suministro a petición del cliente a un lugar determinado por este, el riesgo correrá por cuenta del cliente desde el momento de la recepción del objeto de suministro por el primer transportista.
3. KCS GmbH tendrá derecho a realizar entregas parciales.
VI. Plazo de entrega y demoras
1. El plazo de disponibilidad para entrega será:
• de una semana en el caso de contratos relativos al suministro de componentes de maquinaria, siempre que KCS GmbH disponga de existencias del objeto de suministro en sus almacenes y que el envío se realice a una localidad de la República Federal de Alemania. Si el envío se realiza a una localidad de otro país de la UE, el plazo será de dos semanas.
• En otros casos, en particular en caso de suministro de sistemas o componentes de sistemas, así como de componentes de maquinaria sin existencias en los almacenes de KCS GmbH, se aplicará exclusivamente el plazo de disponibilidad para entrega acordado, y en su defecto, un plazo razonable.
2. Tanto los plazos anteriormente descritos como todo plazo de disponibilidad para entrega distinto de los anteriores y legalmente acordado entre las partes, darán comienzo en el momento de la formalización del contrato de compra, si bien no antes de la recepción del documento acreditativo de la concesión de un crédito, la conclusión de todas los trámites oficiales, la liquidación de todos los pagos vencederos en el momento de formalización del contrato, la aportación de los medios de garantía acordados en caso necesario, y el cumplimiento de otras condiciones previas acordadas.
3. De no cumplirse alguna condición cuya realización sea responsabilidad del cliente, el comienzo del plazo de disponibilidad para entrega se postergará en consecuencia.
4. Se considerará cumplido el plazo de disponibilidad para entrega cuando el objeto de suministro haya salido de la fábrica de KCS GmbH en el momento de expirar el plazo de entrega. Si el cliente ha realizado el transporte con sus propios medios, el plazo de entrega se considerará cumplido con la recepción por parte del cliente del aviso de disponibilidad para entrega notificado por KCS GmbH.
5. Si a petición del cliente o por negligencia del mismo se demorase el envío del objeto de suministro más allá de la fecha de entrega vigente, KCS GmbH tendrá derecho a facturar al cliente los costes de almacenamiento en que haya incurrido por este motivo, por una cantidad fija equivalente a una milésima parte del importe del encargo por cada mes o fracción de mes.
6. Si la entrega se demorase por causas de fuerza mayor (cf. apartado XI.) o por una acción u omisión del cliente, KCS GmbH concederá una prórroga razonable del plazo de entrega. Dicha prórroga se concederá con independencia de si la causa de la demora se produce antes o después del plazo de entrega acordado.
7. Si el objeto de suministro no se entregase en la fecha fijada por causas atribuibles a KCS GmbH, al expirar el plazo de entrega el cliente podrá reclamar a KCS GmbH una indemnización a tanto alzado. Dicha indemnización queda fijada en un 0,5% del precio de compra por cada semana completa de demora. La indemnización a tanto alzado será de un máximo del 5% del precio de compra. En caso de demora únicamente en una parte de la entrega, se calculará dicha indemnización a tanto alzado en función del precio de compra correspondiente a aquella parte del objeto de suministro a la que, debido a la demora producida, no se le pueda dar el uso previsto. La indemnización anteriormente descrita será pagadera en el momento de su notificación por escrito por parte del cliente, y en cualquier caso no antes de la finalización de la entrega completa o de la resolución del contrato conforme al apartado VI., punto 8.
8. En tanto el cliente tenga derecho al pago de la cuantía máxima de indemnización a tanto alzado conforme al apartado VI., punto 7., y el objeto de suministro no haya sido aún entregado, podrá establecer por escrito para KCS GmbH un último plazo de entrega razonable. Si KCS GmbH no llevase a cabo la entrega dentro de este plazo razonable debido a causas no atribuibles al cliente, este tendrá derecho a desistir del contrato mediante notificación por escrito a KCS GmbH en lo que respecta a aquella parte del objeto de suministro a la que, debido a la demora de KCS GmbH, no se le pueda dar el uso previsto.
9. En caso de que el cliente desista del contrato, tendrá derecho a reclamar una compensación por los daños y perjuicios ocasionados por la demora. La cuantía total de esta compensación, incluida la indemnización a tanto alzado conforme al apartado VI., punto 7., no podrá exceder el 15% del precio de compra correspondiente a aquella parte del objeto de suministro por la cual el cliente ha rescindido el contrato.
10. Si a tenor de las circunstancias que concurren resultase evidente que la entrega se demorará por un período de tiempo por el cual le correspondiese al cliente la cuantía máxima de indemnización conforme al apartado VI., punto 9., este tendrá derecho a la resolución del contrato mediante notificación por escrito a KCS GmbH. El cliente tendrá en este caso derecho a la cuantía máxima de indemnización y a una compensación conforme al apartado VI., punto 9.
11. En caso de que KCS GmbH no realice la entrega, queda excluido todo otro derecho de reclamación del cliente a KCS GmbH que exceda el derecho de indemnización a tanto alzado y el derecho de desistimiento del contrato, incluida la compensación de cuantía limitada. Queda excluido todo otro derecho de reclamación a KCS GmbH en relación con demoras en tanto no sean producto de negligencia grave como mínimo por parte de KCS GmbH. Se considerará negligencia grave resultante de una acción u omisión cuando KCS GmbH no hubiera ejercido la debida diligencia respecto a posibles consecuencias negativas que por regla general habrían sido previstas por un proveedor responsable, o bien cuando KCS GmbH hubiera ignorado conscientemente las consecuencias de una acción u omisión.
12. Si resultase previsible para el cliente que no le será posible la aceptación del objeto de suministro en la fecha prevista, estará obligado a comunicar la causa de ello a KCS GmbH, así como a indicar una fecha en la que pueda recibir la entrega.
13. En caso de que el cliente no realice la aceptación de la entrega en la fecha prevista, KCS GmbH tendrá derecho a reclamar la parte del precio de compra aplicable a fecha de entrega. En este caso KCS GmbH procederá al almacenaje del objeto de suministro, asumiendo el cliente el riesgo y los costes de dicho almacenaje. A petición del cliente, KCS GmbH contratará un seguro que cubra dicho objeto de suministro, con gastos a cargo del cliente.
14. En caso de que la no aceptación de la entrega se deba a causas de fuerza mayor (cf. apartado XI.), KCS GmbH tendrá derecho a fijar por escrito un último plazo razonable para la aceptación por parte del cliente. KCS GmbH tendrá derecho a desistir total o parcialmente del contrato en caso de que el cliente no realice la aceptación de la entrega dentro del mencionado último plazo y dicha no aceptación no sea atribuible al comportamiento de KCS GmbH. En este caso KCS GmbH tendrá derecho a una compensación por el perjuicio sufrido por la demora del cliente. No obstante, la cuantía total de esta compensación no podrá exceder el precio de compra correspondiente a aquella parte del objeto de suministro respecto a la cual se resuelva el contrato.
VII. Reservas de propiedad
1. KCS GmbH conservará la propiedad del objeto de compra hasta el pago completo del mismo en la medida en que la legislación aplicable permita una reserva de propiedad de este tipo. Cuando KCS GmbH así lo solicite, el cliente deberá, en la medida de sus posibilidades, ayudar a KCS GmbH a proteger el derecho de propiedad de esta en el país en cuestión.
2. La concesión de la reserva de propiedad anteriormente descrita no afectará a las cláusulas relativas a la transmisión de riesgos conforme al apartado V.
VIII. Responsabilidad por defectos
1. KCS GmbH se compromete a subsanar de conformidad con las siguientes cláusulas cualquier defecto o discrepancia (en adelante «defecto/defectos») que pueda deberse a un fallo en el diseño, en los materiales o en la ejecución.
2. KCS GmbH asumirá la responsabilidad de los defectos que se presenten en el plazo de un año funcionando con un solo turno o de 2000 horas de servicio (lo que suceda primero) a contar desde la puesta en marcha. Esta responsabilidad no se aplicará a piezas sujetas a desgaste normal por el uso.
3. La responsabilidad a la que se refiere la cláusula anterior se aplica asimismo a aquellas piezas que se instalen en el objeto de suministro como consecuencia de un defecto en el mismo. Para todas las piezas restantes, el plazo estipulado en el apartado VIII., punto 2., se prolongará durante el tiempo que se mantenga la interrupción del servicio del objeto de suministro debida al defecto en cuestión.
4. El cliente se compromete a reclamar inmediatamente por escrito a KCS GmbH cualquier defecto que haya constatado. Dicha reclamación por defectos deberá efectuarse en cualquier caso en un plazo de dos semanas desde la expiración de los plazos estipulados en el apartado VIII., punto 2. En la reclamación deberá describirse concreta y detalladamente el defecto en cuestión.
5. Si el cliente no presenta reclamación por un defecto ante KCS GmbH en el período de tiempo especificado en el apartado VIII., punto 4., se extinguirá su derecho a la subsanación del defecto.
6. Si resulta probable que el defecto pueda causar otros daños, el cliente deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento de KCS GmbH por escrito. Si el cliente no llevase a cabo esta notificación, deberá asumir los riesgos derivados de dichos daños.
7. Una vez haya recibido la reclamación por defectos conforme al apartado VIII., punto 4., KCS GmbH subsanará de inmediato el defecto y asumirá los gastos que esto conlleve. Por regla general, el defecto se subsanará en el lugar en que se encuentre el objeto de suministro. No obstante, KCS GmbH se reserva el derecho a solicitar la devolución de la pieza defectuosa o el objeto de suministro para su reparación o sustitución. En caso de que para el desmontaje o el montaje de la pieza de recambio fuesen necesarios conocimientos especiales, será KCS GmbH quien se encargue de las tareas requeridas. En caso de no ser necesarios tales conocimientos especiales, KCS GmbH solo estará obligada a entregar la pieza de recambio o convenientemente reparada al cliente.
8. Si el cliente presenta reclamación por un defecto ante KCS GmbH sin existir tal defecto, será responsable ante KCS GmbH por los daños y perjuicios que esta pueda sufrir por la reclamación injustificada.
9. En caso de que en el contexto de la subsanación de defectos fuese necesario el transporte del objeto de suministro y/o de piezas del mismo que deban sustituirse, el cliente asumirá el riesgo y los costes de dicho transporte hacia y desde las instalaciones de KCS GmbH. En lo tocante a dicho transporte, el cliente deberá seguir las instrucciones de KCS GmbH.
10. En caso de que el lugar de emplazamiento del objeto de suministro sea distinto del lugar de destino acordado por contrato o, de no haberse especificado dicho lugar de destino, del lugar de entrega, el cliente deberá asumir todos los costes adicionales en que incurra KCS GmbH en el contexto de la reparación, el desmontaje y montaje y el transporte.
11. Las piezas defectuosas sustituidas pasarán a ser propiedad de KCS GmbH y deberán ponerse a disposición de esta.
12. Si la empresa KCS GmbH no cumpliese con sus obligaciones de subsanación de defectos en un período razonable, el cliente tendrá derecho a establecer por escrito un último plazo razonable para dicha subsanación de defectos. En caso de que KCS GmbH no cumpliese con esta obligación en el plazo establecido, el cliente tendrá derecho a efectuar las reparaciones necesarias por sus propios medios o mediante terceros, asumiendo KCS GmbH el riesgo y los costes. Con el reembolso por parte de KCS GmbH de los costes de tales reparaciones se considerará liquidado cualquier derecho de reclamación del cliente a KCS GmbH por dicho defecto.
13. Si la corrección del defecto o defectos conforme al apartado VIII., punto 7., fuese fallida, el cliente tendrá los siguientes derechos:
• Podrá exigir una rebaja en el precio de compra en consonancia con la reducción del valor del objeto de suministro, si bien esta rebaja no podrá superar el 15% del precio de compra; o bien,
• si por la gravedad del defecto el comprador perdiese el interés en la celebración del contrato, podrá desistir del mismo previa notificación por escrito a KCS GmbH. En este contexto el cliente tendrá derecho a reclamar una indemnización por una cuantía máxima del 15% del precio de compra.
14. KCS GmbH no responderá de aquellos defectos que se deban a materiales proporcionados por el cliente ni a un diseño establecido por el cliente.
15. Requisito indispensable para que KCS GmbH asuma la responsabilidad por los defectos es la utilización del objeto de suministro dentro de un uso correcto y de las condiciones previstas en el contrato. KCS GmbH no responderá de aquellos defectos que se hayan producido como consecuencia de los siguientes circunstancias:
mantenimiento insuficiente, instalación incorrecta o reparación defectuosa por parte del cliente o modificaciones del objeto de suministro sin consentimiento escrito por parte de KCS GmbH. KCS GmbH no asumirá responsabilidad alguna por el deterioro o el desgaste normales por el uso.
16. La utilización de piezas de recambio no autorizadas por KCS GmbH conllevará una exención de responsabilidad por parte de KCS GmbH.
17. En cualquier caso la responsabilidad de KCS GmbH por defectos en piezas del objeto de suministro quedará limitada a un año a contar desde el comienzo del plazo estipulado en el apartado VIII., punto 2. Este plazo será de aplicación sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado VIII., puntos 1. a 16. En los casos de defecto previstos en el art. 438, apartado 1, número 2, del Código civil alemán y del art. 634a, apartado 1, número 2, del mismo código, se aplicará el período de prescripción legalmente establecido.
18. Salvo en lo dispuesto en el apartado VIII., puntos 1. a 17., KCS GmbH no asumirá ninguna responsabilidad por defectos. Expresamente, KCS GmbH no asumirá responsabilidad alguna por daños ocasionados por defectos, como pueden ser interrupciones de la producción, lucro cesante u otros daños indirectos. Esta limitación de responsabilidad:
• no se aplicará en caso de dolo o negligencia grave conforme a lo especificado en el apartado VI., punto 11., o bien en caso de responsabilidad con culpa por lesiones corporales o en detrimento de la salud y la vida;
• será de aplicación en caso de incumplimiento culpable de obligaciones contractuales esenciales por parte de KCS GmbH. En caso de negligencia leve, KCS GmbH solo responderá por los daños típicos del contrato y previsibles de forma razonable.
• no se aplicará en caso de que, debido a fallos en el objeto de suministro, KCS GmbH sea responsable de lesiones a personas o daños materiales en objetos de uso privado en virtud del la Ley alemana de responsabilidad sobre el producto.
• no se aplicará en caso de defectos que KCS GmbH hubiese ocultado dolosamente o cuya ausencia hubiese garantizado.
IX. Montaje y puesta en marcha
1. Por lo que se refiere al montaje y la puesta en marcha, se aplicarán las Condiciones generales de montaje (CGM) de KCS GmbH.
2. Salvo que se acuerden otros términos, el montaje y la puesta en marcha se calcularán según el coste de realizar el trabajo de instalación conforme a lo especificado por el vendedor. Los gastos derivados de ello correrán a cargo del cliente.
X. Dispositivos de seguridad/dispositivos de protección
1. En caso de no estar aún disponibles los dispositivos de protección especificados en los planos y requeridos por la normativa legal en materia de seguridad, KCS GmbH tendrá derecho a negarse a efectuar la entrega del objeto de suministro.
2. Si debido a circunstancias locales, especialmente a normas y requisitos legales obligatorios y a divergencias de interpretación resultantes de los mismos, fuese necesario instalar dispositivos de protección adicionales en el objeto de suministro, los precios y entregas derivadas de este hecho no se considerarán incluidos en la oferta.
XI. Fuerza mayor
1. Si las siguientes circunstancias hiciesen imposible el cumplimiento de las respectivas obligaciones contractuales o supusiesen dificultades desproporcionadas, ambas partes tendrán derecho en este contexto a suspender el cumplimiento de sus obligaciones contractuales: conflictos laborales y cualesquiera circunstancias que no dependan de la voluntad de las partes, tales como incendios, guerra, movilización militar, revueltas, solicitudes de ejecución forzosa, embargo, confiscación, limitaciones del consumo energético así como fallos o retrasos en entregas por parte de subcontratistas que se deban a las circunstancias recogidas en el presente apartado.
2. En caso de producirse antes o después de la formalización del contrato una de las circunstancias descritas en el apartado anterior, la respectiva parte contratante solo tendrá derecho a suspender el cumplimiento de sus obligaciones contractuales en la medida en que las consecuencias de dicha circunstancia para el cumplimiento del contrato no fuesen aún previsibles en el momento de formalización del mismo.
3. En tanto una de las partes alegue un caso de fuerza mayor, deberá poner inmediatamente y por escrito en conocimiento de la otra parte tanto el inicio como el fin de dicha circunstancia. Si debido a fuerza mayor el cliente no pudiese cumplir con sus obligaciones contractuales, deberá compensar a KCS GmbH por cualquier posible gasto en que esta incurra para la seguridad y la protección del objeto de suministro.
4. Con independencia de todos los efectos estipulados en las presentes condiciones de suministro, si se da un caso de fuerza mayor, ambas partes tendrán derecho a desistir del contrato mediante notificación por escrito a la otra parte, si bien solo en el caso de que la suspensión del cumplimiento del contrato en virtud del apartado XII., punto 1, se prolongue durante más de seis meses.
XII. Incumplimiento previsible
1. Ambas partes tienen derecho a suspender el cumplimiento de sus obligaciones contractuales cuando resultase evidente que la otra parte no vaya a poder cumplir con sus obligaciones. En caso de que una parte suspenda el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, deberá ponerlo inmediatamente y por escrito en conocimiento de la otra parte.
2. En tanto que no lo impidan las cláusulas de las presentes Condiciones generales de suministro, queda excluida la responsabilidad de ambas partes con respecto a la otra por interrupciones de la producción, lucro cesante, pérdida de uso, pérdida de rendimiento o cualquier otro daño secundario o indirecto. De conformidad con la aplicación de lo dispuesto en el apartado VIII., punto 18., inciso 3, esta limitación de responsabilidad no se aplicará en caso de que concurran las condiciones allí previstas.
XIII. Litigios y legislación aplicable
1. En los casos en que el objeto del presente contrato sea el suministro de sistemas o componentes de sistemas, así como de piezas individuales a ubicaciones fuera de la UE, se acuerda la siguiente cláusula compromisoria:
•Todos los litigios que resulten de la relación comercial anteriormente descrita o estén vinculados a la misma se resolverán con carácter definitivo conforme al Reglamento de arbitraje de la Cámara Internacional de Comercio (ICC) mediante uno o varios árbitros nombrados en virtud de dicho reglamento.
•Se encargará la realización del procedimiento arbitral, en calidad de órgano de arbitraje, a la Comisión Suiza de Arbitraje, ICC Swiss Commission of Arbitration Hegibachstr. 47, CH – 8032 Zúrich (Suiza). Ambas partes aceptarán como vinculante el laudo del tribunal de arbitraje. Una vez establecida su justificación, las costas del arbitraje se repartirán por igual entre las partes. La lengua utilizada por el tribunal será el alemán.
2. En los casos en que el objeto del presente contrato sea el suministro de componentes individuales de maquinaria a ubicaciones dentro de la UE, se acuerda que serán competentes los órganos jurisdiccionales de Derecho común de la República Federal de Alemania. A este respecto se acuerda como fuero competente el de Oldenburgo.
3. Los contratos suscritos con KCS GmbH estarán sujeto en su totalidad y sin excepción al Derecho material de la República Federal de Alemania.
XIV. Cláusula de salvaguardia
La validez del contrato no se verá afectada por la nulidad de cláusulas concretas de las presentes Condiciones generales de suministro. La nulidad de cláusulas concretas de las presentes Condiciones generales de suministro no afectará tampoco la validez de las demás cláusulas.